En defecto de acuerdo, la concesión por parte de un juez de la guarda y custodia compartida obedece a varios factores: interés superior de los niños, cercanía de domicilios, horarios laborales, la fluidez en la relación de los progenitores, la edad de los niños y el tiempo que dedicaban los padres a los hijos con anterioridad al cese de la convivencia.
No se fijará la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal.
En todo caso previamente a acordar la guarda y custodia compartida, se recabará el informe del MInisterio Fiscal y se oirá a los mayores de 12 años y menores con suficiente juicio. También en este tipo de procedimientos se puede solicitar y llevar a cabo un informe elaborado por los psicólogos adscritos al Juzgado. |