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La guarda y custodia compartida
La guarda y custodia compartida, que ahora se contempla de forma expresa en el Código Civil, es aquélla en la que ambos progenitores se encargan de forma conjunta y rotatoria de la convivencia de los hijos a través de días, semanas o meses.
 

En defecto de acuerdo, la concesión por parte de un juez de la guarda y custodia compartida obedece a varios factores: interés superior de los niños, cercanía de domicilios, horarios laborales, la fluidez en la relación de los progenitores, la edad de los niños y el tiempo que dedicaban los padres a los hijos con anterioridad al cese de la convivencia.

No se fijará la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal.

En todo caso previamente a acordar la guarda y custodia compartida, se recabará el informe del MInisterio Fiscal y se oirá a los mayores de 12 años y menores con suficiente juicio. También en este tipo de procedimientos se puede solicitar y llevar a cabo un informe elaborado por los psicólogos adscritos al Juzgado.

 
  Autor: -    Fecha: 2009-04-02       Idioma: Español   

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