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El uso de la vivienda familiar y el ajuar doméstico
En defecto de acuerdo de los cónyuges, el uso de la vivienda familiar y el ajuar doméstico se atribuye a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la vivienda es propiedad exclusiva del progenitor no custodio.
 

El principal problema que aquí radica es cuando la vivienda familiar es de propiedad pro indiviso de ambos cónyuges y está gravada por un préstamo hipotecario. Dicho pago de la hipoteca, junto con el pago de los demás gastos inherentes a la propiedad (IBI, derramas, etc), se deberá, obviamente, seguir abonando por parte de ambos progenitores en un 50% tras la ruptura.

Ello entraña un serio perjuicio para el progenitor no custodio, pues debe pagar la mitad de la hipoteca pero no puede disponer de su propiedad.

En parejas jóvenes con hijos muy pequeños la situación se agrava aún más, pues en la mayoría de los casos el matrimonio ha contraído la hipoteca a 40 años y habiendo pagado hasta la ruptura únicamente parte de los intereses.

En estos casos el progenitor no custodio no puede hacer frente a una nueva vivienda, y debe volver a casa de sus padres.

Para evitar dichas situaciones en la que el progentor no custodio ve limitados sus derechos de propiedad y, para evitar también, que el progenitor custodio, en caso de impago por parte de su ex cónyuge, tenga que afrontar en solitario el pago total de la hipoteca, se podría pactar que la vivienda se pondrá a la venta para que un tercero la adquiera, o bien se podría limitar el uso a unos años para que de esta manera la progenitora custodia pueda organizarse y disponer de una vivienda adecuada junto a los hijos.

Sin embargo, y a falta de acuerdo, la ley es muy clara al respecto, y el uso de la vivienda, como hemos indicado, se atribuye a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden.

 
  Autor: -    Fecha: 2009-04-02       Idioma: Español   

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