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1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones prevé que los autónomos pueden estos rescatar sus aportaciones a planes de pensiones bajo las siguientes condiciones:
Haber cesado en la actividad, con independencia de haber causado baja o no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
No tener derecho a prestaciones por desempleo.
Estar inscrito como demandante de empleo en su respectiva Oficina de Empleo.
2. Con el nuevo Reglamento del IVA se establece un sistema muy novedoso para la recuperación del IVA soportado fuera del territorio Peninsular, y viceversa:
Régimen de devolución del IVA soportado en el extranjero por empresarios no establecidos en la Península y establecidos en la Comunidad, en Canarias, Ceuta y Melilla: Con la nueva regulación, la petición de devolución del IVA extranjero se tramita a través de la página web de la AEAT española, lo que beneficia respecto al régimen anterior, en tanto mediante el nuevo sistema, conoces el idioma, todo se gestiona por Internet desde tu país de origen y por fín te diriges a una sola Administración para tramitar la devolución de cuantos IVAs soportados te hayan repercutido en la Unión Europea.
3.En las presentaciones de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento del pago de deudas ante la Agencia Tributaria, se deben consignar necesariamente los datos de domiciliación bancaria relativos a entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta, dado que la domiciliación bancaria es obligatoria para las solicitudes que se presenten a partir de 1/1/2010. |