Es un proceso lento en el que las partes aportan las pruebas pertinentes y el propio juez, además de examinar con detenimiento dichas pruebas, examina personalmente a la persona mayor sobre la que versa el procedimiento de incapacitación. Las pruebas fundamentales en las que se basa el juez para formarse su propio criterio son informes emitidos por psiquiatras y referidos al estado psíquico de la persona examinada. En la sentencia que dicta el juez se declara o no la incapacidad de la persona mayor objeto del proceso y dictamina el grado de capacidad, si ésta es total o parcial y si es parcial, el ámbito de su capacidad que requiere un complemento para que sus actos se consideren válidos. La sentencia recaída se inscribe en el Registro Civil correspondiente.
Se trata de un proceso que contiene todas las garantías.
Las personas mayores acuden con frecuencia al notario con el fin de otorgar diversas escrituras de su conveniencia, testamentos, poderes, compraventas, donaciones y cualesquiera otras. El notario, cuando aprecia la ancianidad de aquella persona, en muchos casos la recibe a solas y le pregunta una serie de cuestiones de actualidad y los motivos por los que desea otorgar aquella escritura. Se trata de una muy breve conversación y el notario se da por satisfecho con unas pocas respuestas coherentes de aquella persona mayor.
Ha ocurrido con cierta frecuencia que el notario autoriza una determinada escritura y la persona otorgante de la misma se halla incapacitada judicialmente. Aquí se produce en forma automática un litigio con el fin de anular dicha escritura.
Entiendo que el criterio del notario al examinar la capacidad de la persona es respetable, incluso puede llegar a autorizar un testamento a una persona incapaz si lo considera pertinente, pero al menos, debe tener la información sobre la capacidad de obrar de la persona otorgante y esta información solamente le puede ser proporcionada por el Registro Civil o bien por el propio Juez que ha declarado incapaz a dicha persona.
Muchas personas mayores, en una breve conversación, poseen una apariencia de capacidad plena, pero ésta se diluye a los pocos minutos de hablar con ellas y profundizar más en su interior.
Muchas personas mayores están convencidas de lo que hacen y desean hacerlo. Entregas de dinero, donaciones de poco monto o importantes. Hablas con ellas e insisten en llevarlas a cabo. Pero estas donaciones a los ojos de una persona que no sea mayor, son injustas o desproporcionadas o bien estas mismas personas, diez años antes no las hubieran realizado.
El notario, en muchas ocasiones considera que cualquier persona mayor puede hacer testamento a favor de quien quiera y debe ser respetada. Estamos de acuerdo, pero el notario debe tener la información de la capacidad legal de aquella persona y hoy no la tiene.
Existen medios informáticos suficientes para que los notarios tengan la información sobre la capacidad legal de las personas que acuden a ellos con el fin de realizar negocios juridicos y de este modo evitar graves problemas y costosos pleitos.
La incapacitación no es un capricho del legislador es un medio de protección hacia la persona incapaz y esta persona no estará protegida si el Notario legitima actos del incapaz sin ni siquiera tener la información sobre su capacidad de obrar. |